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Derecho de familia: Deber alimentario. Capacidad económica del alimentante

  • Comercio y Justicia
  • 19 oct 2017
  • 1 Min. de lectura

El Código Civil y Comercial de la Nación establece que es un DEBER de ambos progenitores y un DERECHO que tiene el niño a ser alimentados y educados conforme a la condición y fortuna que posee cada progenitor. La cuota alimentaria es soportada por aquel progenitor que no se encuentra conviviendo con los hijos para colaborar con los gastos de educación, vestimenta, esparcimiento, entre otros. La misma se debe actualizar con el correr de los años, lo que se recomienda es fijar un porcentual del sueldo, en consecuencia a medida que aumenta el sueldo incrementa la cuota alimentaria. El niño tiene derecho: A un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. A que el Estado ayude a los padres u otros responsables del niño para que cumplan con sus deberes y derechos. A que se asegure el pago de pensión alimenticia dentro y fuera del país.




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