Derecho Laboral: Despido desproporcionado con relación a la falta
- Comercio y Justicia
- 4 dic 2017
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Al valorar los hechos utilizados como causa para despedir, basados en una negligencia en las labores del trabajador, se consideraron que los mismos no eran suficientemente gravosos para dar por concluido el contrato de trabajo.- Si bien la ley de contrato de trabajo no establece en forma taxativa causales de despido, se dispone que la misma debe ser de tal GRAVEDAD o magnitud que impida continuar con la relación laboral. Además siempre se debe estar al PROPORCIONALIDAD entre la falta cometida y la sanción que se le aplica al trabajador; y la OPORTUNIDAD que hace referencia a que el lapso que medie entre la infracción al contrato y el despido sea breve.

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