Derecho Penal: Cambio de paradigma. Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Thomson Reuters
- 24 ene 2018
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A través de la ley 27.401, publicada en el Boletín Oficial el 01/12/2017 se produce un cambio de paradigma respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas; ya que, la Argentina ha instaurado un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadas (ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal) por los delitos de cohecho y tráfico de influencias nacional y transnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y balance e informes falsos. Es decir, que las personas jurídicas son penalmente responsables por los delitos mencionados con anterioridad cuando hubieran sido realizadas directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. La sanción de la ley se da en un contexto político y jurídico particular, en el que la lucha contra la corrupción ha sido definida como uno de los ejes fundamentales sobre los cuales se busca afianzar la Administración. En línea con el contexto político y jurídico antes descripto, en abril de 2017 la Argentina solicitó formalmente su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo internacional que agrupa actualmente a 35 países miembros y tiene por misión promover las mejores prácticas para impulsar el bienestar económico y social en los distintos países del mundo.
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